Reseña
La Constitución de 1978 garantiza la pluralidad de regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional y ofrece un cauce adecuado para la actualización y renovación de los Derechos civiles, forales o propios, a través de las respectivas cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Al amparo de lo previsto en el texto constitucional y el Estatuto de Autonomía de Aragón, la nueva singladura del Derecho Civil Aragonés se compone de las leyes emanadas de las Cortes de Aragón.