Reseña
La presente obra contiene el resultado de la investigación doctoral del autor sobre el principio de justicia universal y los crímenes de guerra, con especial atención a nuestro ordenamiento jurídico.
Para comprender mejor el principio de justicia universal es preciso analizar antes la justicia penal internacional y el resto de títulos jurisdiccionales que ostentan los Estados para enjuiciar crímenes y delitos internacionales. La justicia universal suele ser excepcional y subsidiaria, de ahí que sea, normalmente, la última ratio por parte de los Estados para perseguir los delitos referidos. Sin embargo, la regulación llevada a cabo por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre las infracciones graves del derecho internacional humanitario, supuso una innovación radical al respecto, al contemplar una justicia universal, obligatoria, primaria, concurrente y absoluta. Pero, además, esta especial jurisdicción formaría parte del sistema de eficacia del derecho internacional humanitario, circunstancia que vincula a la comunidad internacional, por lo que los Estados deberán adecuar sus ordenamientos penales nacionales a lo estipulado en estos tratados internacionales. Un aspecto importante a tenerse en cuenta es la posibilidad de los Estados de aplicar la justicia universal para perseguir ciertos crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales, los cuales no están sujetos al sistema de eficacia implementado en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. En estos supuestos, nos encontraremos ante una justicia universal distinta de la implementada para perseguir las infracciones graves del derecho internacional humanitario; aun así, la misma podría aplicarse, sobre todo, a la vista de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.