Reseña
El principio fundamental de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, cap. 1, art. 1) es la prevención de los riesgos profesionales de la seguridad y la salud, así como la eliminación (o disminución) de los riesgos derivados del trabajo. Es evidente que esto debe conseguirse fomentando una auténtica cultura preventiva, que debe tener su reflejo en el Plan de Prevención. Para lograr esta cultura preventiva y reducir la siniestralidad, uno de los derechos de los trabajadores, recogido en el artículo 19 de la LPRL, es la formación en materia preventiva.
Es cierto que, en las últimas décadas se ha producido una especialización cada vez mayor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. No obstante, dada la importancia de la cultura preventiva, las organizaciones no deben descuidar prestar la atención necesaria a los aspectos transversales del técnico superior en prevención de riesgos laborales: la formación del trabajador, la comunicación y los procesos de mediación.